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Respuesta dada por:
2
el art. 6Consiste en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condición social, etc.
correspondiéndole por ello automaticamente los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros.
Por ejemplo, en la antiguedad, en muchas sociedades, los esclavos, las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades" (del amo, del pater familias), o simplemente vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).
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