articulo 27 de la constitucion de venezuela

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Respuesta dada por: jamylethvega09
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Artículo 27 .Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.



Anónimo: pues bueno xd
Anónimo: me tengo que ir bye suerte con las tareas y que te vaya bien :D
catylin2162007: chao hablamos mañana ;v
catylin2162007: o mejor por facebook
catylin2162007: hola
catylin2162007: hello
catylin2162007: :(
catylin2162007: hola
Anónimo: Hola mami
Anónimo: como as estado hermosa
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