• Asignatura: Historia
  • Autor: sebastianjavier2004
  • hace 8 años

En que circunstancia se aplicaba la pena de muerte en Venezuela? Cuales eran las principales condenas? y cual fue la importancia que tuvo la abolición de la pena de muerte en el gobierno de Falcón?

Respuestas

Respuesta dada por: alanmonserratt
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¡Hola! En Venezuela no se puede aplicar la pena de muerte porque el derecho a la vida es inviolable de acuerdo con la Constitución , dijo Jiménez pero aclaró si hay que modificar la legislación y la Carta Magna para acabar con los asesinatos horrendos, entonces hay que hacerlo.

Analistas destacan que la opinión pública se encuentra altamente sensibilizada por espantosos crímenes ocurridos en los últimos días entre ellos la violación y asesinato de una modelo en el parque El Avila, montaña que escolta el norte de esta capital.

De acuerdo con las investigaciones policiales preliminares el presunto asesino de la modelo, Víctor Colmenares, habría violado unas sesenta mujeres anteriormente.

Otro de los casos que conmueven al colectivo es el asesinato de un niño de ocho años apuñalado por delincuentes.

Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:

1. Presidio.

2. Prisión.

3. Arresto.

4. Relegación a una colonia penal.

5. Confinamiento.

6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.

Artículo 10. Las penas no corporales son:

1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

2. Interdicción civil por condena penal.

3. Inhabilitación política.

4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo

5. Destitución de empleo

6. Suspensión del mismo.

7. Multa.

8. Caución de no ofender o dañar.

9. Amonestación o apercibimiento.

10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

11. Pago de las costas procesales.

Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

Artículo 12. La pena de presidio se cumplirá en las penitenciaras que establezca y reglamente la ley.

Dicha pena comporta los trabajos forzados dentro o fuera del respectivo establecimiento, conforme lo determine la ley, la cual fijara también el tiempo que haya de pasar el reo en aislamiento celular.

En todo caso, los trabajos serán proporcionales a las fuerzas del penado, a quien, en sus enfermedades, se cuidara en la Enfermería del establecimiento o en locales adecuados, con la debida seguridad.

Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Artículo 14. La pena de prisión de cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley y en su defecto en alguna de las mismas penitenciarias destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena.

Parágrafo Único: Cuando el tiempo de la prisión no haya de exceder de un año después de deducido el tiempo de la detención, computable según el artículo 40, no podrá el reo ser enviado a establecimientos penales de la nación situados fuera de los límites del estado, Distrito Metropolitano de Caracas o territorio federal donde hubiere sido sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá la pena en el establecimiento penitenciario local respectivo.

Artículo 15. El condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de elegir lo que mas se conformaren con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión:

1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Artículo 17. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.

Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplirá el arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario.

Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

Artículo 18. Las mujeres cumplirán las penas de presidio, prisión y arresto en establecimientos especiales, y mientras no se funden y hayan de cumplirlas en los establecimientos comunes, estarán siempre separadas en estos de los hombres.



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