Respuestas
Respuesta dada por:
5
El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
Alteración de la jornada laboral, sin embargo puede existir cambios en el horario de trabajo.
Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años