Respuestas
1. USO
1.1. Derecho real, encaminado a percibir y gozar solo limitadamente de una parte de los frutos de una cosa ajena para su subsistencia familiar y personal.
1.1.1. Extinción: Por condición previa resolutoria, por muerte natural del usuario, por la consolidación del uso con la propiedad, por prescripción, por renuncia del usuario, por destruccion del bien usado, por sentencia judicial
2. HABITACIÓN
2.1. Derecho real que concede a un habitador, la facultad de usar y gozar de todo o parte de un inmueble ajeno para su morada o habitación.
3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
3.1. Diferencias: 1. Uso recae sobre bienes muebles, habitación sobre bienes inmuebles. 2. El usuario solo está obligado a hacer inventario si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie. 3 La facultad del habitador se basa en morar en el bien ajeno mientras que en el uso, el titular goza parcialmente de los frutos y/o utilidades, producto de una cosa.
3.2. Semejanzas: 1. Derechos reales. 2. goze parcial sobre el bien ajeno, es decir, goze encaminado para garantizar la subsistencia del titular del derecho real. 3. Derechos personalísimos e intransmisibles. no son heredables, no se puede ceder a ningún título o arrendar. 4. inembargables 5. mismas causales de extinción. 6. Ni el usuario ni el habitador están obligados a prestar caución. 7. están obligados tanto el usuario como el habitador a contribuir con las expensas ordinarias de conservación y cultivo sobre el bien que recaiga el derecho.