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TRATADO DE 1825 CON GRAN BRETAÑA (2 de febrero de 1825)
(01) Tratado de 1825
(02) Fuentes
(03) Artículos Relacionados
Tratado de 1825
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación celebrado entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad Británica (1825)
Febrero 2 de 1825
Habiendo existido por muchos años un comercio extenso entre los dominios de Su Majestad Británica y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, parece conveniente a la seguridad y fomento del mismo comercio, y en apoyo de una buena inteligencia entre Su Majestad y las expresadas Provincias Unidas, que sus relaciones ya existentes, sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación.
Con este fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios; a saber:
S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al Sr. Woodbine Parish, Cónsul General de S. M. en Buenos Aires; y las Provincias Unidas del Río de la Plata al Sr. Dr. Manuel J. García, Ministro Secretario en los departamentos de Gobierno, Hacienda y Relaciones Exteriores del Ejecutivo Nacional de las dichas Provincias.
Quienes habiendo canjeado sus respectivos plenos poderes, y hallándose estos extendidos en debida forma, han concluido y convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1º
Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de S. M. el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes.
Artículo 2º
Habrá entre todos los territorios de S. M. B. en Europa y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata una recíproca libertad de comercio.