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Ingresos exentos del sector primario del 2018
Redacción
Las personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca no pagarán el ISR por los ingresos que deriven de dichas actividades, si estos no exceden de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año (SMGA).
Por los ingresos excedentes sí pagarán el impuesto, pero sobre el ISR que se cause, tendrán derecho a una reducción del 40% si los ingresos no exceden de 423 SMGA (art. 74, LISR).
Desafortunadamente, el párrafo décimo segundo del artículo 74 de la LISR genera confusión, pues el mismo establece lo siguiente:
Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 ó 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales.
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