Respuestas
La llamada teoría de la imprevisión había sido incorporada en nuestro
ordenamiento jurídico, a través de la reforma de la Ley Nº 17.771, en la segunda
parte del artículo 1.198.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº
26.994, disciplina este instituto en su artículo 1.091, ubicado en el capítulo 13
“Extinción, modificación y adecuación del contrato”, del Título II “Contratos en
general”, del Libro Tercero “Derechos Personales”.
Señala el referido artículo lo siguiente: “Art. 1091. – Imprevisión. Si en un
contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de
una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración
extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración,
sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es
afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez,
por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su
adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos
derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato
aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a
su álea propia.”