Respuestas
Respuesta dada por:
0
La disposición legal que tipifica el enunciado se basa en el artículo N°66 de la constitución política del Perú, la cual tipifica que:
"Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha "
Ahora, si nos referimos a un recurso que el Perú explotó en el sur de su territorio, es el salitre.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años