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18
Artículo 72- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del
Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los
empleos de escala.
Artículo 73- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni
los gobernadores de provincia por la de su mando.
Artículo 74- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el
Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los
empleos de escala.
Artículo 73- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni
los gobernadores de provincia por la de su mando.
Artículo 74- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el
Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
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