Respuestas
Es una facultad que tienen las provincias para elegir a sus autoridades y sancionar su propia Constitución (que no debe oponerse a la Constitución Nacional). Están encargadas de administrar la justicia, la educación primaria y asegurar el régimen municipal.
Le corresponden todos los poderes que no han sido delegados expresamente en el gobierno federal.
Se organizan internamente según sus intereses, elegiendo sus poderes ejecutivo y legislativo, cuyo régimen son libres de determinar. Pueden celebrar entre sí toda clase de convenios de tipo judicial, económico o social. El Poder Ejecutivo Nacional sólo está facultado para intervenir una provincia a fin de asegurar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones extranjeras, previo acuerdo del Congreso Nacional.
Gobiernos provinciales
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo de las provincias argentinas, en todos los casos está a cargo de una persona con el título de gobernador. En todas las provincias el gobernador tiene un mandato de cuatro años. En algunos casos puede ser reelegido indefinidamente y en otros no.
En todos los casos, cuando se elige al gobernador, también se elige a un vicegobernador con el fin de reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte.
Poder Legislativo
Todas las provincias cuentan con un Poder Legislativo con la facultad de sancionar leyes en todas las materias no expresamente delegadas al Poder Legislativo Nacional, las que se encuentran taxativamente determinadas en el art. 75 de la Constitución Nacional.
Algunas provincias cuentan con poderes legislativos bicamerales (senadores y diputados) y otras solo unicamerales (sólo diputados). En aquellas que tienen dos cámaras, los senadores representan a las secciones o departamentos en los que se divide la provincia.
Poder Judicial
Todas la provincias cuentan con un Poder Judicial integrado por una Corte Suprema Provincial (que suele recibir diferentes denominaciones), cámaras de apelación y tribunales inferiores.
Los tribunales provinciales deben resolver todos los conflictos derivados de la legislación común (civil, comercial, laboral, penal), aunque las leyes hayan sido dictadas por el Congreso Nacional. Por el contrario no pueden intervenir en conflictos regulados por leyes estrictamente federales.
Respuesta:
El período de la historia argentina conocido como de las autonomías provinciales, o período de las guerras civiles, transcurrido entre la disolución del gobierno central tras la batalla de Cepeda en 1820 y la organización de un nuevo gobierno nacional tras la batalla de Caseros de 1852 tiene características propias