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Respuesta dada por:
2
articulo 58 el cual dice:
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica.
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