• Asignatura: Derecho
  • Autor: AngelaLore
  • hace 8 años

¿A QUE SE REFIERE LA 2 CONSTITUCIÓN PERUANA?

Respuestas

Respuesta dada por: danielpedrozapdj9ha
0
:

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.5
Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los
programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios,
que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención
sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo
norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los
servicios de salud.
Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que
precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo
su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes
de pensiones a cargo del Estado.(*)
(*) Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre
de 2004.
Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger
los centros de educación y de participar en el proceso educativo.6
Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y
el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La
educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la
educación y en la formación moral y cultural.
Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley
establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro
educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad
procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción
permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al
buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir
instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Adjuntos:
Preguntas similares