Respuestas
Respuesta dada por:
1
En principio, el empleador unilateralmente y sin participación de trabajadores o terceros, está facultado para elaborar el proyecto de reglamento interno de trabajo, el cual tendrá que ser aprobado por el ministerio de la protección social (dirección territorial de trabajo o inspección de trabajo.
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años