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A Menudo identificamos sin más la justicia con los derechos humanos. La ideología de los derechos humanos cumple hoy una función análoga A la del cristianismo en la Europa medieval: marca los limites dentro De los cuales puede moverse la reflexión ética y política. La Critica de Bentham parte de su concepción positivista del Derecho, Según la cual, los derechos solo pueden proceder de las leyes Positivas; hablar por ello de “derechos naturales” del hombre” Constituía para él “un disparate de zancos” Pero Bentham y en General los autores utilitaristas defendieron las libertades publicas O la igualdad ante la ley en aplicación del principio de utilidad.- El rechazo de Marx a los derechos humanos deriva en esencia de la Idea de que los derechos humanos aparecían vinculados necesariamente A una etapa histórica (la de la sociedad capitalista) que era Necesaria superar. - La oposición de la iglesia católica tiene un sentido justamente inverso.- La negativa a aceptar la libertad Religiosa, la libertad de prensa o la igualdad ante la ley (pero no La propiedad privada de tipo capitalista), hasta fecha reciente se Explica por la vinculación de los derechos humanos con los valores De la modernidad y del liberalismo que venían a ser la antítesis Del catolicismo tradicional.- El consenso actual no significa que en Nuestra época hayan desaparecido ya las discrepancias en materia de ética. Significa más bien que las diferencias se han trasladado a Un plano distinto, y ahora conciernen a las distintas maneras de Entender y de fundamentar los derechos humanos.El concepto de Derechos humanos
DERECHOS MORALES Y DERECHOS JURÍDICOS
- “derechos humanos” tiene una fuerte carga emotiva de signo Positivo
- “derechos humanos” es ambigua en varios sentidos.
- En consecuencia, los derechos humanos son en ocasiones auténticos Derechos jurídicos, otras veces exigencias (derechos) morales, y Otras suponen un tipo de pretensión que se sitúa a mitad de camino Entre el Derecho y la moral.
- Es frecuente utilizar la expresión “derechos fundamentales” o “derechos institucionales” para referirse a los derechos humanos Incorporados a un determinado Derecho positivo, y emplear “derechos Humanos” cuando se hace abstracción de esta circunstancia.
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