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PARTE 1ª:
PRESUPUESTOS CONCEPTUALES Y DOCTRINALES
TEMA 1:
1. PRESUPUESTOS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA
1.1. DISCIPLINAS IUSFILOSÓFICAS. (Filosóficas-jurídicas)
-ORDENAMIENTO JURÍDICO: Sistema ordenado de normas. Sistema de normas que rigen el sistema español.
- DERECHO POSITIVO: Derecho vigente en una sociedad, derecho puesto o impuesto.
- DERECHO NATURAL: busca el sentido de la justicia.
1.2. LA EXPERIENCIA JURÍDICA Y EL SENTIMIENTO JURÍDICO.
Aquella experiencia que cualquier persona percibe de lo que es el derecho. La razón de esto es la ubicuidad del derecho. El derecho está presente en los seres humanos de una manera intangible.
Existe el sentimiento jurídico en la sociedad, diferencia entre lo justo y lo injusto. Este sentimiento lo tienen todos los seres humanos. Existen unos altos porcentajes de conciencia de lo justo e injusto.
Dentro de la filosofía del derecho hay autores que niegan o infravaloran el sentimiento jurídico porque consideran que el sentimiento de justicia es una realidad, una ideología, es decir, un sistema de defensa de determinados intereses en base a determinadas ideas. La idea del carácter innato está expresada desde el pensamiento griego. El contrato social es un mito establecido por el filósofo Rousseau.
1.3. CONCEPTO ELEMENTAL Y PREVIO DEL DERECHO.
EL DERECHO COMO ORDEN. Descubrimos que en el núcleo del sentimiento está la idea de orden lo justo es lo ordenado y lo injusto es lo desordenado. El derecho es un tipo de orden, significa el sometimiento de hombres a un conjunto de reglas que establecen una serie de relaciones ordenadas para cumplir un fin. Todo orden presupone un conjunto de objetos, la sujeción de los objetos a un criterio ordenador.
En derecho, el conjunto de objetos, son las personas; las relaciones, las conductas de los individuos; la finalidad es la paz social y el criterio de ordenación es la ordenación jurídica. Existen otros órdenes a parte del derecho como por ejemplo los usos sociales.
El derecho tiene una serie de características propias como orden:
%Regula comportamientos entre personas, esas conductas deben ser el resultado de una elección por parte de destinatario. El derecho no puede regular ni conductas imposibles ni necesarias, solo conductas contingentes (no necesarias).
%Se vale de la fuerza, consiste en que normas, mandatos se pueden imponer por la fuerza, el derecho incluye, no solamente normas sino instituciones que regulan la imposición por la fuerza de estas normas. Entre estas instituciones están los órganos judiciales y las ejecutivas (las autoridades).
El derecho no solo se compone de normas coactivas, existen también normas que exigen conductas y otras que prohíben conductas.