• Asignatura: Historia
  • Autor: Nikii58
  • hace 8 años

¿ cuales eran los requisitos que se debió cumplir para ser ecuatoriano según la constitución de 1830 y la de 2008 ? realice un análisis Porfaaa necesito ayuda :D

Respuestas

Respuesta dada por: santiconsuegra07
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La Constitución de Ecuador del año 1830 establece en su artículo 9 que son ciudadanos ecuatorianos:


1. Los nacidos en el territorio y sus hijos; 


2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador; 


3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente; 


4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época; 


5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza; 


6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.


También en su artículo 10 que tienen los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y a las autoridades, así como el servir a la patria y ser hospitalarios. En el artículo 13 se condena a los que deciden servir a una nación enemiga, por naturalizarse en el extranjero o por sentencias infamantes y por ende pierden automáticamente la ciudadanía ecuatoriana.


La Constitución de Ecuador de 2008 establece en su artículo 6 el carácter plurinacional de este país, señalando que todo ecuatoriano es ciudadano y goza de los derechos enmarcados en la Constitución, y que su ciudadanía es obtenida por nacimiento o naturalización, y es irrevocable bien sea por matrimonio, disolución del mismo o naturalización.


El artículo 7 establece además las pautas que otorgan la ciudadanía ecuatoriana de acuerdo a la ley:


1. Las personas nacidas en el Ecuador. 


2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador: y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 


3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. 



Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización 

las siguientes personas: 


1. Las que obtengan la carta de naturalización. 


2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria. 


3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 


4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 


5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. 




Nikii58: Gracias ; )
santiconsuegra07: Ecuatoriano de corazón :3
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