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Significaba entonces que quedaba suprimida la división de poderes republicana, el gobierno adquiría las modalidades del absolutismo político. Así a Rosas se le otorgaron los siguientes poderes:
Art. 1º Queda nombrado gobernador y capitán general de la Provincia por el término de cinco años, el brigadier general Don Juan Manuel de Rosas.
Art. 2 Se deposita toda la suma del poder público de la Provincia en la persona del brigadier general Don Juan Manuel de Rosas sin más restricciones que las siguientes:
1. Que deberá conservar, defender y proteger la Religión Católica Apostólica Romana.
2. Que deberá sostener y defender la causa nacional de la Federación que han proclamado todos los pueblos de la República.
3. El ejercicio de este poder extraordinario durará todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuese necesario.”