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Para abrogar o derogar leyes, es exactamente igual que para crearlas, tiene que enviarse una iniciativa al congreso ya sea al la cámara de Diputados si la ley a la que se refiere es de carácter local o a la cámara de Senadores si esta es de carácter Federal, si se aprueba la reforma en lo general y en lo particular se enviara a la otra cámara, para la aportación del dictamen, en lo general y en lo particular, y luego entonces se envía al ejecutivo para su promulgacion y su publicación (aunque este podría vetarla y se tendría que regresar a las cámaras para su modificación), Todas las leyes entran en vigor después de su publicación ya sea en el Diario Oficial de la Federacion o en el Local de cada Estado, sea al día siguiente de su publicación o cuando la misma ley lo señale.
edith22p9an59:
muchas gracias
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