Artículos del 16 al 19 de la constitución política de Colombia


tatianaromero65: 16,17,18 y 19
tatianaromero65: porfa...

Respuestas

Respuesta dada por: Juanes666
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Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.


tatianaromero65: Gracias
Juanes666: Okey uwu
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