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Esta Norma se aplica a algunas hortalizas en conserva, según se definen en la Sección 2 infra y en losAnexos correspondientes, que están destinadas al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o parareenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a unaelaboración ulterior. Esta Norma no se aplica a las hortalizas lacto-fermentadas, encurtidas o conservadas envinagre.
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