Respuestas
Al respecto, la Corte determinó que está claro que por ningún motivo el empleador podría justificar un despido o terminación de la relación laboral, como en este caso ha sucedido, mediante la utilización de estereotipos como “que su presencia no es aconsejable” o “por la pérdida de confianza”, dado que estos constituyen una discriminación en razón de género. La Corte determinó que las agresiones de género no son eventos aislados, puesto que involucran un trasfondo de discriminación que persiste y se reproduce constantemente, como en el caso que nos ocupa, no se puede realizar un análisis somero de un supuesto incumplimiento de deberes en las labores como bombera, pues correspondía a los jueces constitucionales prestar especial atención a las condiciones que rodean a la mujer en un contexto machista, lo que implicaba un enfoque diferencial de género al momento de estudiar la procedencia de la acción de protección.