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Dentro de estas obligaciones, tienen efecto inmediato:
1.Reconocer las normas internacionales de los DDHH en el ordenamiento jurídico interno.2.Respetar y garantizar todos los DDHH.El ejercicio de los DDHH sin discriminación alguna.
3.Adoptar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga, incluyendo los internacionales” para garantizar los niveles esenciales de cada uno de los DDHH, cuyo ejercicio o satisfacción es de cumplimiento estricto, sin excusas de ningún tipo.
4.Vigilar de forma constante la situación real de cada uno de los DDHH y la medida en que todas las personas los disfrutan o no.
5.Garantizar recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos.
1.Reconocer las normas internacionales de los DDHH en el ordenamiento jurídico interno.2.Respetar y garantizar todos los DDHH.El ejercicio de los DDHH sin discriminación alguna.
3.Adoptar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga, incluyendo los internacionales” para garantizar los niveles esenciales de cada uno de los DDHH, cuyo ejercicio o satisfacción es de cumplimiento estricto, sin excusas de ningún tipo.
4.Vigilar de forma constante la situación real de cada uno de los DDHH y la medida en que todas las personas los disfrutan o no.
5.Garantizar recursos efectivos ante los tribunales nacionales competentes que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos.
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