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Respuesta dada por:
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VISTO las Leyes Nros. 21.382 (t. o. 1980), 22.426, 23.697, 23.760 y 23.928 y el Decreto Nº
1225 del 14 de noviembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que todo proceso de inversión con destino a las actividades productivas requiere de un
régimen jurídico que brinde certidumbre, permanencia, transparencia y seguridad;
Que la Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica deroga a través de su Artículo 15, aquellas
normas de la Ley Nº 21.382 (t. o. 1980) y sus complementarias por las que se requería
aprobación previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de la Autoridad de Aplicación para las
inversiones de capitales extranjeros en el país;
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