ley de movilidad humana ecuador explicar , ayuda por favor

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Respuesta dada por: pao231061
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LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T.7166-SGJ-17-0100

Quito, 31 de enero de 2017

Señor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número VP1­E211­17 de 9 de enero del presente año, la señora doctora Rosana Alvarado Camón, Primera Vicepresidenta de la

Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día 28 de enero de 2017, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137

de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con

el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional

para los fines pertinentes.

Atentamente,

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me remito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el

“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA” , en primer debate el 22 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 4 y 5

de enero de 2017.

Quito, 9 de enero de 2017

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República reconoce y garantiza que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano

tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;

Que, el segundo inciso, del número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria;

Que, el artículo 40 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas a migrar y establece que no se identificará ni se

considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;

Que, el artículo 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos

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