Respuestas
Sobre las causales de exención y aplazamiento, el artículo 20 de esta ley
contempló que estarían exentos de la prestación del servicio militar, y no
tendrían la obligación de pagar cuota de compensación:
• “Los clérigos católicos, seculares y regulares;
• Los miembros de congregaciones católicas religiosas y docentes;
• Los seminaristas o estudiantes de teología de establecimientos reconocidos
por el Estado;
• Los inhábiles absolutos”.
Esta norma, además, estableció que estarían exentos de prestar el servicio
militar en tiempos de paz y tendrían la obligación de inscribirse y pagar
cuota de compensación (artículo 21):
• Los condenados a una pena que tuviera como accesoria la pérdida
de derechos políticos;
• Los hijos de las viudas que observen buena conducta; los huérfanos
de padre que atendiera con su trabajo la subsistencia de sus
hermanos;
• Los hijos de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años
y que carecieran de pensión o renta; los hermanos o hijos de quienes
hayan muerto prestando el servicio militar;
• Los viudos que sostengan a los hijos habidos en el matrimonio;
• Los hijos únicos huérfanos de padre con hermanas solteras o hermanos
menores que estén a su cargo;
• Los inhábiles relativos permanentes.
El aplazamiento en la prestación del servicio militar fue regulado por los
artículos 22 y 23 de la citada Ley. Según el artículo 22 eran causales de aplazamiento
ser hermano de quien se encontrara prestando el servicio militar;
encontrarse detenido preventivamente antes del sorteo y resultar inhábil
relativo temporal. Por su parte, el artículo 23 dispuso que los estudiantes
tendrían derecho al aplazamiento anual sucesivo hasta la terminación de
los estudios reglamentarios profesionales, siempre que no los hubieran interrumpido.
Esta disposición también estableció el proceso de inscripción militar (capítulo
V); el régimen de reservas y clasificaciones (capítulo VII); la liquidación
y el pago de la cuota de compensación militar (capítulo XIII) y el régimen
de infracciones y penas (capítulo IX), entre otros aspectos.
Posteriormente, la Ley 131 de 1985 reguló la prestación del servicio militar
voluntario en Colombia. Esta norma introdujo la posibilidad de prestar el
servicio militar obligatorio durante un periodo no inferior a 12 meses. En
el artículo 3º aclaró que quienes prestaran el servicio militar voluntario estarían
sujetos al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen
Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad
psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados
de las fuerzas militares y los reglamentos especiales expedidos. Además, el
artículo 4º estableció que quienes prestaran el servicio militar de manera
voluntaria recibirían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo
legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo
salario, el cual no podrá sobrepasar la remuneración recibida por un Cabo
Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto
Respuesta:
Graciasssssss!!!!...