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El derecho divino de los reyes consiste en que la autoridad de un rey para gobernar proviene de la voluntad de la deidad del pueblo que gobierna, y no de ninguna autoridad temporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún testamento. Elegido por su deidad, un monarca sólo es responsable ante él, y sólo debe responder por sus acciones ante Dios. La doctrina implica que la deposición del rey o la restricción del poder y prerrogativas de la corona son actos contrarios a la voluntad de Dios. No obstante, la doctrina no es una teoría política concreta, sino más bien una aglomeración de ideas. Las limitaciones prácticas supusieron límites muy considerables sobre el poder político y la autoridad de los monarcas, y las prescripciones teóricas del Derecho divino rara vez se tradujeron literalmente en un absolutismo total.