SEGUN LA CONSTITUCION ECUATORIANA QUE OCURRE CUANDO UN PRESIDENTE CESA EN SUS FUNCUINES

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Respuesta dada por: nohezambrano1
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Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano

por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de

inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no

encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones

establecidas en la Constitución.

Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus

funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el

cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos

especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de

las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y

declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras

partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Constitución.

 

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