Respuestas
Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano
por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de
inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones
establecidas en la Constitución.
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus
funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el
cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos
especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de
las dos terceras partes de sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y
declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Constitución.