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En los términos del artículo 386 del Estatuto Tributario, los agentes de retención deberán calcular, en el mes de junio, a quienes se encuentran en el procedimiento dos o porcentaje fijo, el porcentaje fijo de retención que regirá entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la información de pagos y descuentos efectuados a sus empleados entre el 1 junio de 2017 y el 31 mayo de 2018.
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